Leyendo
un artículo publicado hoy por el Diario de Almería (España) “Los archiveros abogan por una mayor seguridad del patrimonio documental“, pensé que quisiera ver un día una protesta de
los archivistas dominicanos, en particular aquellos que trabajan en los
archivos estatales. Quisiera también ver que se cumpla la ley 481-08 (Ley General de Archivos) y su Reglamento de Aplicación y que se castigue las
instituciones descuidadas.
Según el Artículo 65 de esta ley, “Las faltas cometidas en contra de los fondos documentales del Sistema
Nacional de Archivo son consideradas como leves o graves y serán sancionadas
conforme al régimen establecido en este capítulo, y a las disposiciones del
Código Penal Dominicano para el proceso y la penalización de las infracciones cometidas
en contra de la propiedad del Estado dominicano.”
Las penas previstas son “de seis (6) meses a dos (2) años de
prisión correccional y multas de cinco (5) a diez (l0) sueldos mínimos”. Pero ¿se
castigará al archivista que se cansa de solicitar ayuda al jefe del cual
depende? O más bien ¿se castigará ese jefe?
¡Que me contesten los abogados!
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