jueves, 22 de octubre de 2015

Penalización por NO cuidar el patrimonio dominicano

Leyendo un artículo publicado hoy por el Diario de Almería (España) “Los archiveros abogan por una mayor seguridad del patrimonio documental“, pensé que quisiera ver un día una protesta de los archivistas dominicanos, en particular aquellos que trabajan en los archivos estatales. Quisiera también ver que se cumpla la ley 481-08 (Ley General de Archivos) y su Reglamento de Aplicación y que se castigue las instituciones descuidadas.
Según el Artículo 65 de esta ley, “Las faltas cometidas en contra de los fondos documentales del Sistema Nacional de Archivo son consideradas como leves o graves y serán sancionadas conforme al régimen establecido en este capítulo, y a las disposiciones del Código Penal Dominicano para el proceso y la penalización de las infracciones cometidas en contra de la propiedad del Estado dominicano.”
Las penas previstas son “de seis (6) meses a dos (2) años de prisión correccional y multas de cinco (5) a diez (l0) sueldos mínimos”. Pero ¿se castigará al archivista que se cansa de solicitar ayuda al jefe del cual depende? O más bien ¿se castigará ese jefe?

¡Que me contesten los abogados!

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