viernes, 19 de agosto de 2016

¿Miedo al castigo o negligencia?


Esta semana leímos una noticia preocupante. Según un artículo publicado por Noticias SIN, "Desconocidos incendian ayuntamiento del Limón" y en particular sus archivo, como lo muestra una de las fotos:


Al mirar las fotos de lo quemado, al parecer lo único importante eran los archivos.
La pregunta es ¿Por qué? Y eso me recuerda el caso Enron, cuando se quemó un depósito entero de archivos para eliminar pruebas.
Los archivos son testimonios. Apoyan nuestros derechos. Cualquier atentado contra un archivo público - como lo es un archivo de ayuntamiento -  va en contra de los derechos de los ciudadanos. 
Al parecer, esas gavetas no estaban cerradas con llave, lo que me lleva a otra pregunta: ¿Como un Estado pretende hacer respetar los derechos si no protege sus archivos? 
Los documentos de archivos deben resguardarse de forma segura y lo mínimo es utilizar archivadores que cierran con llave o combinación. También utilizar los mecanismos necesarios para una eficaz protección contra fuego y agua. 

No creo que El Limón sea el único ayuntamiento con fallos en su seguridad. Todos administran servicios públicos, desde la recogida de la basura hasta los cementerios, funerarias municipales y mercados. Son responsables además del ornato de la municipalidad, y cada uno ejecuta proyectos específicos. Esos servicios generan documentación financiera y legal cuya desaparición podría favorecer intereses particulares. 
Los archivos públicos están bajo la supervisión del Archivo General de la Nación, el cual debe empezar a hacer respetar la Ley General de Archivo (481-08) y su Reglamento de aplicación (129-10) que dice:

"ARTÍCULO 70. Sustracción, Depredaciones o Destrucciones por Negligencia. Cuando se produzca la sustracción, deterioro o destrucción intencional de documentos de cualquier naturaleza pertenecientes al SNA, por negligencia descuido u omisión de los empleados directamente responsables de la custodia o resguardo del archivo continente del documento, o temporal u ocasionalmente tenedor o directamente en contacto con el mismo, previo a la ocurrencia del robo, son castigables con penas de seis (6) meses a dos (2) años de prisión correccional y multas de cinco (5) a diez (lO) sueldos mínimos."

jueves, 11 de agosto de 2016

Ausencia de conservación documental

Recibí esos días unas fotografías de documentos encontrados en un proyecto que tenemos en una institución pública. Quisiera compartirlas.




Siempre me duele ver el poco respeto que algunas personas le tienen al documento. Y al mismo tiempo sigo sorprendiéndome de lo que entiende la gente que "se debe guardar". Al lado de documentos literalmente podridos (al parecer se mojaron), una caja alberga ejemplares del periódico Diario Libre del 2002. 
Lo interesante de un proyecto de valoración documental ejecutado sobre documentos almacenados desde un tiempo indefinido y sin consulta, es que a la hora de presentar una valoración de esa documentación olvidada, se despierta el interés de los usuarios, los cuales no aprueban la recomendación de expurgo y se llevan los documentos. Esperamos no volverlos a encontrar en la misma situación...