viernes, 19 de agosto de 2016

¿Miedo al castigo o negligencia?


Esta semana leímos una noticia preocupante. Según un artículo publicado por Noticias SIN, "Desconocidos incendian ayuntamiento del Limón" y en particular sus archivo, como lo muestra una de las fotos:


Al mirar las fotos de lo quemado, al parecer lo único importante eran los archivos.
La pregunta es ¿Por qué? Y eso me recuerda el caso Enron, cuando se quemó un depósito entero de archivos para eliminar pruebas.
Los archivos son testimonios. Apoyan nuestros derechos. Cualquier atentado contra un archivo público - como lo es un archivo de ayuntamiento -  va en contra de los derechos de los ciudadanos. 
Al parecer, esas gavetas no estaban cerradas con llave, lo que me lleva a otra pregunta: ¿Como un Estado pretende hacer respetar los derechos si no protege sus archivos? 
Los documentos de archivos deben resguardarse de forma segura y lo mínimo es utilizar archivadores que cierran con llave o combinación. También utilizar los mecanismos necesarios para una eficaz protección contra fuego y agua. 

No creo que El Limón sea el único ayuntamiento con fallos en su seguridad. Todos administran servicios públicos, desde la recogida de la basura hasta los cementerios, funerarias municipales y mercados. Son responsables además del ornato de la municipalidad, y cada uno ejecuta proyectos específicos. Esos servicios generan documentación financiera y legal cuya desaparición podría favorecer intereses particulares. 
Los archivos públicos están bajo la supervisión del Archivo General de la Nación, el cual debe empezar a hacer respetar la Ley General de Archivo (481-08) y su Reglamento de aplicación (129-10) que dice:

"ARTÍCULO 70. Sustracción, Depredaciones o Destrucciones por Negligencia. Cuando se produzca la sustracción, deterioro o destrucción intencional de documentos de cualquier naturaleza pertenecientes al SNA, por negligencia descuido u omisión de los empleados directamente responsables de la custodia o resguardo del archivo continente del documento, o temporal u ocasionalmente tenedor o directamente en contacto con el mismo, previo a la ocurrencia del robo, son castigables con penas de seis (6) meses a dos (2) años de prisión correccional y multas de cinco (5) a diez (lO) sueldos mínimos."

No hay comentarios.:

Publicar un comentario